domingo, 11 de octubre de 2020

Empleados pueden dimitir y obtener sus prestaciones

 Empleados pueden dimitir y obtener sus prestaciones


Santo Domingo, RD

En el ámbito laboral, regu­larmente, solo se habla del desahucio o despido como las únicas formas en que se puede terminar un contrato de trabajo y nunca se habla de la “dimisión” como una figura que da la oportuni­dad al trabajador de renun­ciar a su compromiso por voluntad propia, sin pena­lidad y logrando que el em­pleador le pague sus presta­ciones.

Para usar esta figura jurídi­ca que contempla el Código de Trabajo en su capítulo V, artículo 96, el trabajador debe probar que el emplea­dor violenta los términos del contrato sin causa justi­ficable y para eso debe pre­sentar las pruebas de una “justa causa” y notificar­lo en un plazo de 48 horas, tanto al Departamento de Trabajo y al empleador.

¿Cuáles serían esas “jus­tas causas” o razones por las que puede dimitir un trabajador?

1. Porque el empleador lo haya inducido a error al for­malizar el contrato laboral, respecto a las condiciones del mismo.

2. Si su empleador no le paga el salario completo, en la forma y lugar con­venidos o determinados por la ley, salvo las reduc­ciones autorizadas. 3. Si no le paga el salario o re­anuda el trabajo luego de una suspensión ilegal a los efectos del contrato de tra­bajo. 4. Si su empleador, sus parientes o dependien­tes que obren con su con­sentimiento, incurren en faltas de probidad, honra­dez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el tra­bajador o su cónyuge, pa­dres, hijos o hermanos.

5. Si su empleador, por sí mismo o por medio de otra persona, oculta, inutiliza o deteriora intencionalmen­te las herramientas o útiles de trabajo del empleado.

6. Si la empresa reduce de manera ilegal el salario del trabajador.

8. Si le exigirse una labor distinta a la que está obli­gado por el contrato esta­blecido, salvo que se tra­te de un cambio temporal con disfrute de su mismo salario.

9. Si el empleador obliga al trabajador a que preste servicios en condiciones que lo obliguen a cambiar de residencia, a menos que el cambio haya sido previs­to en el contrato, o resulte de la naturaleza del traba­jo o del uso, o sea justifica­do y no cause perjuicios al trabajador. 10. Por estar el empleador, un miembro de su familia o su repre­sentante en la dirección de las labores con alguna en­fermedad contagiosa que ponga en peligro la salud del trabajador dimisiona­rio. 11. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, por­que no se cumplan las me­didas preventivas y de se­guridad.

SEPA MÁS
Parte de las 14 medidas
Otras disposiciones

12. Por comprometer el empleador la seguridad del centro de trabajo.
13. Por violar el empleador el artículo 47 del Código de Trabajo.
14. Por incumplimiento de una obligación sustancial del empleado.

Fuente : Listin Diario


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